lunes, 2 de julio de 2018

Aspectos Legales para Apertura Farmacia






Legislación Farmacéutica
301504_1
Paso 5




Claudia Santamaría Romero
C.C. 52192089




Tutor: Diego Ricardo Benavides




Universidad Nacional Abierta y a Distancia “UNAD”
Tecnología de Regencia de Farmacia
CEAD Cali
Julio 08 del 2018










Aspectos Legales para la Apertura de una Farmacia

Para la apertura de una Farmacia debemos de cumplir con una serie de requisitos que los podemos encontrar en la Resolución 950 de 1989 de la Secretaria Distrital de Salud en el siguiente Link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=639






El servicio farmacéutico deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:


1. Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren.
2. Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas.
3. Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.

De acuerdo al Decreto 1403 de 2007, el servicio farmacéutico tendrá las siguientes funciones:

De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del  Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico realizará las siguientes funciones: 

1.  Administrativa. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios  relacionados  con los  medicamentos  y  dispositivos médicos  ofrecidos  a los  pacientes  y  a  la  comunidad  en general,  con  excepción de la prescripción y  administración de los medicamentos.
2.  Promoción. Impulsar estilos  de vida  saludables  y  el uso adecuado  de los  medicamentos y dispositivos médicos. 
3.  Prevención. Prever factores  de riesgo derivados  del uso inadecuado  de medicamentos  y  dispositivos médicos,  así  como  los  problemas  relacionados  con su uso.  
4.  Suministro. Seleccionar, adquirir, recibir y  almacenar,  distribuir y  dispensar medicamentos  y  dispositivos médicos.  En las funciones  de  selección  y  adquisición, la participación del servicio farmacéutico será de carácter técnico,  sin perjuicio de la decisión de la organización en sentido contrario.  
5.  Elaboración  y  adecuación.  Realizar preparaciones  magistrales  y/o  adecuación y  ajuste  de concentraciones  de dosis  de medicamentos  oncológicos  y demás  medicamentos  para  cumplir con  las  dosis  prescritas, cumpliendo con las Buenas Prácticas  de  Elaboración,  establecidas en la  normatividad para cada actividad y/o proceso en particular. 
6.  Atención farmacéutica. Ofrecer la a los pacientes que la requieran.  
7.  Participación  en  programas. Tomar parte en la  creación  y/o desarrollo  de  programas  relacionados con los  medicamentos, especialmente  los  de fármacovigilancia, uso  de antibióticos  y  uso  adecuado  de  medicamentos  y  dispositivos médicos. 
8.  Investigación.  Realizar o participar en  estudios relacionados con medicamentos  y  dispositivos  médicos,  que conlleven  el desarrollo  de sus  objetivos, especialmente aquellos relacionados con la farmacia clínica.  
9.  Información. Obtener y  difundir conocimientos  sobre  medicamentos  y  dispositivos  médicos, especialmente, informar y  educar a los  miembros  del  grupo  de salud,  el paciente y  la  comunidad  sobre  el uso adecuado  de los  mismos. 
10.Vigilancia  de  recursos  y  verificación  de  cumplimiento  de  actividades. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de los bienes  de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de la Calidad  de los Procesos, Procedimientos y Servicios Ofrecidos.
11.Participación  en  comités. Formar parte de los  Comités  de Farmacia  y  Terapéutica, Infecciones y Bioética de la institución, entre otros.

Como la farmacia es de baja complejidad realizara los siguientes complejos:

Servicio  farmacéutico  de  baja  complejidad. 
Realizará  básicamente  los  procesos siguientes: 
a) Selección de medicamentos y dispositivos médicos.  
b) Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.  
c) Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.  
d) Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.  
e) Dispensación de medicamentos. 
f) Participación en grupos interdisciplinarios.  
g) Información y  educación al paciente  y  la comunidad  sobre  el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.  
h) Destrucción o desnaturalización de medicamentos.

Condiciones de infraestructura física
 La resolución 1403 de 2007, establece que todo servicio farmacéutico, debe disponer de una infraestructura física de acuerdo a su grado de complejidad, al número de procesos y personas que laboran allí.

Las Farmacias - droguerías deben estar en un lugar independiente de cualquier otro establecimiento comercial, con facilidad de acceso para sus usuarios, debe contar con un aviso que contenga el nombre del establecimiento.

Áreas Administrativa: En esta se realizan todos los procesos relacionados con programación de comprar, elección de proveedores, revisión de facturación, programación de pagos, contabilidad, realización de informes.

Área de recepción de medicamentos y demás productos: Se reciben todos los medicamentos, dispositivos y demás productos que se han solicitado a los proveedores y se revisa que cumplan con las condiciones técnicas y comerciales.

Área de almacenamiento: En esta área se ubican todos los medicamentos y dispositivos, de acuerdo a unas condiciones de temperatura y humedad para garantizar la calidad de lo que se comercializa, además su ubicación se realiza de acuerdo a una clasificación por acción farmacológica.

Área especial: Almacenamiento transitorio de medicamentos vencidos y/o deteriorados que deban ser técnicamente destruidos.

Área de dispensación: En esta área de atiende la solicitud de los usuarios, se verifica la formulación, se entrega lo solicitado y se realiza el debido registro de la venta en el software de la droguería, con las consiguientes prestaciones específicas, como son el análisis de la orden médica, la información de su buen uso y la preparación de las dosis a administrar.

Área de cuarentena: Se pueden almacenar transitoriamente medicamentos que no cumplan sus condiciones técnicas y debas ser devueltos al proveedor o los que hayan sido retirados del mercado.
Área para manejo de residuos: Se deben ubicar varios puntos para desecho de los residuos que se generan en la droguería: residuos orgánicos, residuos reciclables y residuos de riesgo biológico y un solo punto para almacenamiento de estos.

Área de inyectología: En esta área se realiza el procedimiento de aplicación de medicamento intramuscular.
Esta es un área especial, ya que debe contar con un espacio independiente dentro de la Droguería, que ofrezca privacidad, debe tener lavamanos y contar con lo siguiente:
Camilla, escalera, mesa auxiliar, jeringas, micropore, algodonero, toallas de mano desechables, jabón antibacterial, y el personal debe tener formación para aplicar medicamento intramuscular.


Bibliografía



Ministerio de la Protección Social (2005) Decreto 2200 de 2005. Disponible en:  https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%202200%20DE%202005.PDF#search=%252Cdecreto%25202200


Ministerio de la Protección Social (2007) Resolución 1403 de 2007. Disponible en:https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCION%201403%20DE%202007.pdf

8 comentarios:

  1. un aporte importante es la medicion con el termohigrometro , la cual debe ser Calibrado segun la resolucion 2003 de 2014 para todos los servicio estandar de dotacion y servicio farmaceutico estandar de dotacion, con el fin de llevar un control del medio ambiente y cumplir con los requisitos tecnicos de los medicamentos..

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  2. Una droguería, puede ser un buen negocio ya que todo el mundo se enferma, sin embargo el director nacional de ASOCONTROL (asociación colombiana de droguistas detallistas) recomienda iniciar con un buen capital y un conocimiento previo ademas cumplir con los requisitos de carácter técnico y sanitario para el buen funcionamiento del establecimiento, "una preparación en lo que respecta a el manejo adecuado, eficiente del medicamento en lo tacante a la dispensación del mismo y a las indicaciones que se puedan dar al consumidor sin suplantar al médico" explica en Requisitos para montar drogueria: https://www.youtube.com/watch?v=s9b-GQO4oCA

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  3. Una droguería, puede ser un buen negocio ya que todo el mundo se enferma, sin embargo el director nacional de ASOCONTROL (asociación colombiana de droguistas detallistas) recomienda iniciar con un buen capital y un conocimiento previo ademas cumplir con los requisitos de carácter técnico y sanitario para el buen funcionamiento del establecimiento, "una preparación en lo que respecta a el manejo adecuado, eficiente del medicamento en lo tacante a la dispensación del mismo y a las indicaciones que se puedan dar al consumidor sin suplantar al médico" explica en Requisitos para montar drogueria: https://www.youtube.com/watch?v=s9b-GQO4oCA

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  4. dejo otro aporte para la apertura a tener en cuenta,segun decreto 2330.
    “Artículo 14. Modelo de gestión. Créase el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico, como el conjunto de condiciones esenciales, técnicas de planeación y gestión del servicio, procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico y la elaboración de guías para actividades críticas.

    Artículo 5°. Procedimiento de inyectología en farmacias-droguerías y droguerías. Las farmacias-droguerías y droguerías podrán ofrecer al público el procedimiento de inyectología, en las condiciones siguientes:

    1. Infraestructura y dotación.
    2. Recurso humano.
    3. Normas de procedimientos.
    4. Prohibiciones.
    5. Solicitud de la prescripción médica

    Artículo 6°. Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción. Las farmacias-droguerías y droguerías que ofrezcan el procedimiento de inyectología, también podrán ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción, siempre y cuando el director técnico sea químico farmacéutico o el tecnólogo en regencia de farmacia y que se cumpla con las condiciones siguientes:

    1. Infraestructura y dotación.
    2. Recurso humano.
    3. Normas de procedimientos.
    4. Prohibiciones

    Artículo 7°. Vigilancia y control. La vigilancia y control sobre los procedimientos referidos en los artículos 5° y 6°, corresponderán a las entidades territoriales de salud que hayan autorizado a dichos establecimientos farmacéuticos a la práctica de los mencionados procedimientos.

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  5. en la resolucion 1403 del 2007 tenemos tambien para la apertura.
    Establecimientos  farmacéuticos  minoristas. Cumplirán con las 
    disposiciones  que  regulan  las  actividades,  procesos  y  procedimientos 
    establecidos en los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, desarrollados en
    la presente resolución y el manual que adopta, de la siguiente manera: 
    a.  Farmacia­Droguería. Deberán  cumplir con las  disposiciones  que regulan
    las  actividades  y/o procesos  de preparaciones magistrales  con las 
    limitaciones  introducidas  en la  presente  reglamentación,  recepción y 
    almacenamiento,  distribución física,  transporte,  dispensación  de
    medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología 
    y monitoreo de glicemia con equipo por punción.
    b.  Droguería. Deberán cumplir  con las  disposiciones  que  regulan las 
    actividades  y/o procesos  de recepción y  almacenamiento, distribución
    física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y 
    los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por
    punción. 

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  6. en inyectologia es importante tener muy en cuenta el glucometro y que este debidamente calibrado por seguridad al paciente..decreto 2330

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  7. La resolución 1403 del 2007 en el capítulo III DISTRIBUCIÓN FÍSICA Y SISTEMA DE DOSIS UNITARIA DE MEDICAMENTOS.
    Dice que En la dispensación deben empacarse adecuadamente los medicamentos y dispositivos médicos que van a ser transportados por los pacientes hasta el lugar de almacenamiento final. El servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicios de salud y el establecimiento farmacéutico minorista ofrecerán la información para el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos y mantendrán vínculos con el usuario y los establecimientos farmacéuticos mayoristas.

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  8. Decreto 2200 del 2005 dice que Cuando en estos establecimientos farmacéuticos se realicen operaciones de elaboración, transformación, preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de concentraciones de dosis, reenvase o reempaque de medicamentos, deberán obtener el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y su dirección técnica estará a cargo exclusivamente del Químico Farmacéutico. Los productos allí elaborados no requieren de registro sanitario. El establecimiento farmacéutico o servicio farmacéutico institucional podrá funcionar con la autorización o habilitación por parte de la entidad territorial de salud o el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para aquellos establecimientos a los que se les exige, según corresponda.

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