sábado, 7 de julio de 2018


ASPECTOS LEGALES PARA OFERTAR LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS
  1. Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento para comerciar medicamnetos
  2. Registro de patente de industria
  3. Alta en hacienda
  4. Alta en el régimen de pequeños contribuyentes (para ventas al público en general)
  5. Título y cédula profesional de un farmacéutico, químico o farmacobiológico.  
Artículo 1º.- Toda droguería deberá solicitar autorización para su apertura o traslado dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2º.- Para efectos de conseguir la autorización para la instalación de una droguería, el interesado presentará solicitud, por escrito a la Oficina de Control de Medicamentos acompañando plano o croquis del local. (Puede ser elaborado a mano).

Artículo 3º.- Los funcionarios de la Oficina de Control de Medicamentos, para autorizar la apertura de locales para Droguerías, tendrán en cuenta: iluminación, ventilación, pisos, paredes, cielos rasos, instalaciones higiénico-sanitarias, área adecuada, nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso, factibilidad de prestar servicio nocturno, independencia y separación reglamentaría de otra u otras droguerías.
Artículo 4º.- Fijase las siguientes distancias en metros lineales a la redonda como mínimas a las cuales se deben ubicar las droguerías unas de otras según el estrato Socio-económico que corresponda a la zona donde estarían situadas conforme a lo dispuesto por Planeación Distrital.

Estrato
Socio-económico
Distancia en metros
Lineales a la redonda
1
40
2
80
3
120
4
160
5
200
6
240

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