ASPECTOS LEGALES PARA OFERTAR LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS
- Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento para comerciar medicamnetos
- Registro de patente de industria
- Alta en hacienda
- Alta en el régimen de pequeños contribuyentes (para ventas al público en general)
- Título y cédula profesional de un farmacéutico, químico o farmacobiológico.
Artículo 1º.- Toda droguería deberá solicitar autorización para su apertura o traslado dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 2º.- Para efectos de conseguir la autorización para la instalación de una droguería, el interesado presentará solicitud, por escrito a la Oficina de Control de Medicamentos acompañando plano o croquis del local. (Puede ser elaborado a mano).
Artículo 3º.- Los funcionarios de la Oficina de Control de Medicamentos, para autorizar la apertura de locales para Droguerías, tendrán en cuenta: iluminación, ventilación, pisos, paredes, cielos rasos, instalaciones higiénico-sanitarias, área adecuada, nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso, factibilidad de prestar servicio nocturno, independencia y separación reglamentaría de otra u otras droguerías.
Artículo 4º.- Fijase las siguientes distancias en metros lineales a la redonda como mínimas a las cuales se deben ubicar las droguerías unas de otras según el estrato Socio-económico que corresponda a la zona donde estarían situadas conforme a lo dispuesto por Planeación Distrital.
Estrato
Socio-económico
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Distancia en metros
Lineales a la redonda
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1
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40
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2
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80
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3
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120
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4
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160
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5
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200
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6
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240
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